Noticias

Nota sobre la tributación de ayudas a la formación de profesionales sanitarios tras los recientes pronunciamientos del TEAC y de la AEAT

18:46 Farmaindustria
  •  
2017-05-22, 22.05.2017

El 4 de abril de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución en la que confirma las actas de inspección recurridas por una empresa en las que se califican de retribuciones en especie a profesionales sanitarios los pagos realizados a una compañía en concepto de patrocinio de becas para la asistencia a congresos, jornadas, talleres y cursos de dichos profesionales, y exige sobre esas ayudas los correspondientes ingresos a cuenta.

Estos pagos corresponden a los ejercicios 2007 y 2008 y fueron revisados en una inspección que comenzó en febrero de 2011 y que finalizó con un acta firmada en disconformidad en febrero de 2013, dos años después de comenzada la inspección.

Tras la resolución del TEAC (ante la que cabe recurso contencioso-administrativo), la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT ha emitido con fecha 5 de mayo de 2017 una nota sobre el asunto (Tributación, por parte del personal sanitario, de los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos y conferencias que organiza y a los que asiste dicho personal), haciéndose eco de la mencionada resolución del TEAC, que a su vez recoge el criterio que en su momento expresó la Dirección General de Tributos en la Consulta V0637-06.

Se trata de los primeros pronunciamientos que ponen en tela de juicio el criterio que se venía aplicando en esta materia y que expresó el Congreso de los Diputados en la Proposición No de Ley aprobada en febrero de 2017 (BOCG, de 16 de marzo de 2017), por la que se instaba al Gobierno a “seguir considerando exentas de tributación las transferencias de valor dedicadas a la formación de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, teniéndose por tales los pagos de las inscripciones a cursos, congresos o cualesquiera actividades formativas para las que hayan obtenido previa autorización del centro sanitario en el que presten sus servicios, así como los gastos de traslado y alojamiento que se deriven de la asistencia a las mismas, excepto los de manutención”.

Por otra parte, estos pronunciamientos con origen en hechos acaecidos una década atrás son ajenos a la iniciativa de transparencia de la industria farmacéutica recientemente puesta en marcha y, por ese motivo, ni pueden vincularse ni ser utilizados para poner en cuestión esta valiosa iniciativa, pionera y respaldada ampliamente por las instituciones, que supone un compromiso irrenunciable para la industria farmacéutica.

Un modelo de éxito

Conviene recordar que la legislación sanitaria vigente en España (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios) establece el derecho y la obligación de los profesionales sanitarios a la formación continuada para mantener sus conocimientos actualizados, y obliga a las administraciones públicas a promover la formación continuada y permanente sobre medicamentos, terapéutica y productos sanitarios de los profesionales sanitarios. Por otro lado, una adecuada formación continuada es esencial para asegurar la máxima calidad de la asistencia sanitaria, y son los pacientes los principales beneficiarios.

En España, y ante la escasez de financiación pública para este propósito, una parte muy importante de la formación continuada de los profesionales sanitarios ha sido sufragada tradicionalmente por los laboratorios farmacéuticos y por otros fabricantes y distribuidores de productos sanitarios, a través del apoyo a la celebración de congresos médicos y reuniones técnico-científicas organizados por sociedades científicas y otras organizaciones profesionales, que constituyen la principal fuente de formación de los facultativos, especialmente en áreas de especial innovación, complejidad y desarrollo, sin que sea factible hoy en día un modelo de formación alternativo.

Junto a las garantías que otorgan las instituciones organizadoras de los congresos, la industria se ha dotado de medios añadidos para asegurarse de que los encuentros científicos que apoya cumplen los máximos requisitos de calidad profesional. El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, de aplicación obligada para todos los asociados a Farmaindustria, garantiza que los eventos tienen como finalidad exclusiva la formación de los profesionales, que no se destinan a ningún otro objetivo y que, desde luego, no constituyen una compensación o incentivo económico para los profesionales sanitarios, lo cual está expresamente prohibido por el Código y es objeto de un estricto control por parte de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria.

Este sistema de formación continuada es una de las razones que explican el alto nivel de la calidad de la prestación sanitaria en España. Los pacientes españoles se han podido beneficiar a lo largo del tiempo de especialistas a la vanguardia en conocimiento científico y clínico. Este modelo ha venido funcionando en las últimas décadas, con pleno reconocimiento de las administraciones sanitarias, sin ocasionar conflicto alguno. Al contrario, ha supuesto numerosos beneficios para el sistema sanitario y los pacientes, en términos de mejora continua de la calidad asistencial, prestada por especialistas a la vanguardia en conocimiento científico y clínico, y es uno de los pilares del actual Sistema Nacional de Salud.

Evitar incertidumbres

Por todo ello, se ha venido considerando que tal apoyo a la formación continuada, en forma de ayudas para asistir a congresos científicos, incluyendo transporte, manutención y estancia, no constituyen rendimientos del trabajo o de la actividad profesional, y no deberían ser objeto de tributación a través del IRPF, ya que, en última instancia, los beneficiarios de esta formación de los médicos son los propios pacientes. Resultaría difícil de entender que las ayudas a una formación imprescindible para el médico y para sus pacientes acabaran afectando a la economía personal de los profesionales. Un cambio de criterio en la fiscalidad de estas colaboraciones, lejos de ayudar a mejorar la eficiencia del sistema, podría contribuir a introducir incertidumbres que no beneficiarían ni al Sistema Nacional de Salud ni a los pacientes.

La discrepancia entre lo establecido en la mencionada PNL y la aplicación de la norma que se está comenzando a hacer pone en riesgo este tipo de colaboraciones, por lo que resultaría urgente instar a los grupos parlamentarios a hacer un cambio en la legislación que declare explícitamente como exentas de tributación en el IRPF estas transferencias de valor y elimine así cualquier incertidumbre sobre esta materia.

Farmaindustria, una vez más, muestra su disposición a colaborar para hallar fórmulas que permitan garantizar que los profesionales sanitarios que prestan sus servicios en el conjunto del Sistema Nacional de Salud tienen actualizados sus conocimientos y todas las herramientas a su disposición para prestar una asistencia sanitaria de la mayor calidad en beneficio de los pacientes.

Para más información

Departamento: Comunicación Farmaindustria

Correo Electrónico: prensa@farmaindustria.es

Teléfono: 915 159 350

Web: https://www.farmaindustria.es/web/prensa/

© 2024 FarmaIndustria Todos los derechos reservados