- FarmaIndustria - https://www.farmaindustria.es/web -

La industria farmacéutica refuerza su Código de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación con Profesionales Sanitarios

La Asamblea General de Farmaindustria aprobó el pasado mes de octubre el reforzamiento del Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios como evidencia del compromiso de la industria farmacéutica con la mejora continúa y reforzamiento de su sistema de autorregulación, garantizando su eficacia y potenciando su credibilidad y transparencia.

Las novedades de esta nueva versión del Código, que afectan de forma importante al artículo 11, relativo a hospitalidad y reuniones, fueron hoy expuestas en un encuentro informativo en Madrid por José Zamarriego, director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, entidad encargada de supervisar el cumplimiento del Código, al que acompañaron Matilde Almandóz, presidenta de la Asociación OPC Madrid, y Julio Abreu, presidente de Honor de EFAPCO.

El nuevo articulado prohíbe a la industria participar o financiar eventos cuyo programa contenga elementos de carácter social o lúdico o promueva la asistencia de acompañantes. En concreto, el apartado 1 establece los eventos que los laboratorios farmacéuticos podrán organizar o aquellos en los que podrán colaborar —»eventos de carácter exclusivamente científico-profesional»—, no permitiéndose la organización o colaboración en eventos que contengan elementos o actividades de entretenimiento o carácter lúdico. Dentro de esta prohibición se excluye la pausa-café, cóctel de bienvenida, vino español, almuerzo de trabajo o cena de gala o clausura siempre que sea razonable y moderado y no incluya algún elemento social o cultural como por ejemplo un concierto, una visita guiada por un museo (si el cóctel se realiza en dicha sede), una actuación de un humorista/ cantante/ grupo musical/ mago, discoteca y baile, etc.

Asimismo, el apartado 2 delimita la naturaleza, alcance y significado del concepto “hospitalidad” cuando la misma es ofrecida por una compañía farmacéutica en un evento organizado/patrocinado mayoritariamente por ésta o en un evento organizado por un tercero en el que aquélla colabora. Se hace hincapié en que la “hospitalidad” debe ser siempre razonable y no superar lo que el destinatario estaría dispuesto a pagar, pudiendo incluir los gastos reales de desplazamiento, inscripción y estancia (debiendo ser estos mesurados y no exagerados y ajustándose a los días de duración de la reunión científica). El objetivo es que los organizadores velen por que sea el programa científico-profesional el principal foco de interés del evento y que tengan en cuenta que cualquier otro elemento distinto del anterior debe resultar accesorio y secundario y no interferir con el objetivo principal del evento.

Durante el encuentro informativo mantenido hoy en Madrid para dar a conocer las novedades relativas al Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios se hizo hincapié en la necesidad de distinguir los eventos organizados y/o patrocinados mayoritariamente por un laboratorio, de los eventos organizados por un tercero.

Así, para los eventos organizados o patrocinados mayoritariamente por un laboratorio no se establece periodo de adaptación alguno, de tal forma que la nueva versión del artículo 11 resulta exigible a los laboratorios desde el día siguiente a su aprobación. Para los eventos nacionales organizados por terceros (Sociedades Científicas, Organizadores Profesionales de Congresos OPC´s etc.): se ha previsto establecer un periodo de adaptación —hasta el 30 de junio de 2011— que, por un lado, permita a los laboratorios farmacéuticos su cumplimiento y, por otro, facilite a los organizadores de estos eventos —sociedades científicas, colegios profesionales, etc.— la adaptación de sus programas con la suficiente antelación, habida cuenta de que la nueva redacción del Código no permite a las compañías farmacéuticas colaborar o participar en eventos que contengan elementos o actividades de entretenimiento, ocio o culturales (excluyendo los actos antes mencionados en el apartado 1) como por ejemplo cruceros o paseos en barco, visitas culturales, actividades deportivas tales como partidos de fútbol, campeonatos de golf, conciertos o actuaciones musicales, culturales, etc; prevean la presencia de acompañantes; o que prevean una hospitalidad más allá de su duración científica.

Finalmente, para eventos internacionales organizados por terceros (Sociedades Científicas, OPC´s, etc.) se considera necesario acompasar la entrada en vigor de estos nuevos criterios más restrictivos con el avance de los trabajos de las asociaciones de la industria a nivel europeo (EFPIA) y mundial (IFPMA), a fin de unificar los estándares internacionales de organización de congresos y reuniones científicas.
Está previsto el desarrollo de actividades de información y divulgación dirigidas tanto a los propios laboratorios farmacéuticos como a las sociedades científicas, OPC´s, secretarías técnicas, y demás grupos de interés involucrados en la organización y gestión de congresos.