Presentación y Objetivos:
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.
La reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública – que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconoce y garantiza el acceso a la información – regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo – y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento – lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública -.
La Ley no parte de nada ni colma un vacío absoluto, sino que ahonda en lo ya conseguido, supliendo sus carencias, subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.
Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados miembros disponen de una legislación específica sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública, por lo que España no podía quedarse por más tiempo al margen, habiéndose tomado el modelo proporcionado por países de nuestro entorno. En materia de buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia incorporando a una norma con rango de ley principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica.
En la sesión abordaremos brevemente el contenido de la Ley y nos centraremos en los puntos que, desde la perspectiva de su implementación, suponen, a priori, un mayor reto desde el punto de vista de la Administración Pública.
También abordaremos la transparencia en el marco de lo que llamamos ahora Gobierno abierto. Uno de los proyectos más interesantes de innovación en la gestión pública aparecidos en los últimos años es el que ha sido rotulado como open government. Aun cuando el concepto de gobierno abierto ha sido utilizado ya desde los años 1980, no será hasta la toma de posesión del Presidente Barack Obama cuando adquiera plena carta de naturaleza. Se basa en cuatro principios: Mejorar la disponibilidad de información sobre las actividades del gobierno para todos los ciudadanos; Apoyar la participación cívica; Implementar los más altos estándares de integridad profesional en las Administraciones; Favorecer el acceso a nuevas tecnologías que faciliten la apertura y rendición de cuentas.
Ponentes:
• Esperanza Zambrano Gómez, Subdirectora General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, Ministerio de Presidencia.
• Manuel Villoria, Catedrático de Ciencia Política y de la Administración, Universidad Rey Juan Carlos
Moderador:
• Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado, Subdirección de Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado.
Horario:
La sesión se desarrollará de 14.00 a 16.30 hs, con un tentempié informal en los primeros 30 minutos.