Notas de Prensa

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Un informe jurídico de Uría Menéndez respalda los argumentos de Farmaindustria sobre la extralimitación que supone la Proposición de Ley de racionalización del gasto farmacéutico

11:17 Farmaindustria
Concluye que el Gobierno gallego carece de competencias para aprobar las medidas contenidas en dicha norma, y que vulnera el principio de igualdad de acceso a la prestación farmacéutica y la libertad de prescripción de los médicos

 
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Santiago de Compostela, 15.11.2010, 15.11.2010

Un informe jurídico elaborado por el despacho Uría Menéndez sobre la Proposición de Ley de Racionalización del Gasto en la Prestación Farmacéutica presentada al Parlamento de Galicia por el Gobierno Autonómico concluye que la Comunidad Autónoma Gallega carece de competencias para aprobar las medidas contenidas en dicha norma, tal y como ha venido advirtiendo Farmaindustria desde que el pasado mes de agosto el Grupo Popular en el Parlamento de Galicia presentara la iniciativa.

Dicho informe, que hoy hicieron público en rueda de prensa en Santiago de Compostela la Directora del Departamento Jurídico, Lourdes Fraguas, el Director de Comunicación, Julián Zabala, y el Director de Relaciones con las Comunidades Autónomas de Farmaindustria, José Ramón Luis-Yagüe, pone de manifiesto que la Proposición de Ley constituye una clara extralimitación de las competencias autonómicas y es contraria al ordenamiento vigente.

En concreto, recuerda que la legislación estatal establece que es competencia exclusiva del Estado determinar los medicamentos que son financiables con cargo a fondos públicos, así como fijar las condiciones de dicha financiación y el régimen de prescripción y dispensación de medicamentos para ser cubiertos por el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El informe también se refiere a que la normativa nacional establece que la cartera de servicios de las Comunidades Autónomas “incluirá cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud” (artículo 20 de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud), y que el Estado tiene la competencia exclusiva para fijar un nivel mínimo homogéneo para todo el territorio nacional en lo que se refiere a prestaciones del SNS. Al respecto, hace hincapié en que las comunidades autónomas están facultadas para incluir en sus carteras de servicios nuevas prestaciones no incluidas en la prestación farmacéutica del SNS, pero en ningún caso pueden modificar o recortar prestaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para todo el territorio nacional en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado.

Asimismo, el informe de Uría y Menéndez señala que la iniciativa legislativa gallega modifica el régimen de financiación de los medicamentos en Galicia autorizando a la Consejería a crear un catálogo diferente al del SNS y, de esa forma, excluir la cobertura pública de los medicamentos que considere conveniente, algo para lo que la comunidad autónoma carece de competencias.

Al respecto, concluye que la norma propuesta vulnera el principio de igualdad de acceso a la prestación farmacéutica, consagrado, entre otras normas, en la Ley de Cohesión, y restringe injustificadamente y sin competencia para ello, el acceso a la prestación farmacéutica del SNS de los pacientes de Galicia mediante la elaboración de un catálogo de medicamentos y productos sanitarios más reducido que el del SNS. El estudio jurídico insiste en que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones del SNS, entre las que se encuentra la farmacéutica, en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, y recalca que las competencias para la determinación del régimen de financiación, prescripción y dispensación de medicamentos corresponde al Estado, único que puede garantizar esa igualdad.

Por último, este informe analiza las connotaciones que la Proposición de Ley puede tener para los profesionales sanitarios, considerando que incide en el libre ejercicio de su profesión y que vulnera su derecho a la libertad de prescripción que, conforme a la legislación vigente, cuenta con el único límite del Nomenclátor autorizado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Destaca que al excluirse determinados medicamentos del catálogo de productos susceptibles de prescripción, el médico se ve imposibilitado para prescribir dichos fármacos aunque desde el punto de vista técnico-científico considere que se trata de la opción terapéutica más adecuada para el concreto paciente, y obligado a prescribir únicamente los medicamentos que la comunidad autónoma decida incluir en el catálogo, con exclusión de otros que pudieran haber representado el tratamiento de elección y que están incluidos en el régimen de financiación con cargo a fondos públicos.

Por todo ello, Farmaindustria lamenta que desde la Consejería de Sanidad, por supuestos motivos económicos, se respalde una iniciativa que supone un recorte en los derechos de los pacientes, que atenta contra su equidad en el acceso a los tratamientos disponibles y contra su derecho de acceder a los medicamentos en condiciones de igualdad respecto a ciudadanos de otras comunidades. Además, alerta de que esta medida, con las que no se incide en la demanda, va suponer una quiebra en el Sistema Nacional de Salud, y tendrá también graves consecuencias para la industria en España.

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